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Exención canon digital

El 1 de agosto de 2017 entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modificaba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Esta modificación se centra en el contenido del artículo 25, estableciendo que el uso de determinados aparatos electrónicos obliga al pago de un “canon digital” en favor de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

El mismo artículo establece, en su apartado 7.a), una EXCEPCIÓN referida a las entidades que integran el sector público, como es el caso de la Universidad de Extremadura, fijando en su apartado 1º la forma de acreditar ante los proveedores tal condición, como es la presentación de una certificación emitida por el órgano competente de la Universidad. icono_pdf.gif Certificado exención UEx.

En caso de que los proveedores planteen alguna duda sobre la exención del canon digital se les remitirá al teléfono de contacto de la Ventanilla Única Digital donde les podrán informar sobre todo lo relativo a las exceptuaciones: 91 991 70 48.

La tramitación de facturas que incluyan indebidamente este canon tan sólo supondrá un mayor importe a ejecutar del presupuesto correspondiente sin que proceda instar ninguna actuación para la recuperación del mismo.